Documentación clínica

Solicitud de información

Para pedir documentación clínica (informes médicos, pruebas complementarias u otros documentos) lo puede hacer de las siguientes maneras:

  • Personalmente, en los mostradores de Información y Programación de la Planta 0 y Sótano 1, de 8 a 20 h los días laborables, donde deberá rellenar un formulario de solicitud
  • Por teléfono: 93 567 75 64, los días laborables de 9 a 18 h.
  • Por fax: 93 385 01 00.
  • Por correo electrónico: solinfclinica(ELIMINAR)@fhes.cat

Si tiene cualquier duda, póngase en contacto con la Unidad de Información Clínica llamando al teléfono 93 386 02 02 ext. 4290, de 9 a 18 horas.

Plazos

Los informes médicos se entregan a los 30 días laborables desde la solicitud y las copias de exploraciones complementarias, a los 14.

Una vez que la documentación esté disponible, se le comunicará mediante un SMS.

Recogida de documentación

Para recoger la documentación, diríjase al mostrador de admisiones de la Planta 0 de 9 a 18 h los días laborables

Acreditación necesaria para recoger documentación clínica

Derechos de oposición, limitación, portabilidad, rectificación y / o supresión de la documentación clínica

Para poder ejercer cualquiera de los derechos arriba mencionados, deberá entregar el documento correspondiente debidamente cumplimentado en los mostradores de Información o Programación de la Planta 0 y Sótano 1 del Hospital.

Solicitud de oposición

Solicitud de limitación

Solicitud de portabilidad

Solicitud de rectificación

Solicitud de supresión

Derechos de acceso a la historia clínica

El paciente tiene derecho a acceder a la documentación de la historia clínica y a obtener una copia de los datos que en ella figuran. Corresponde a los centros sanitarios regular el procedimiento para garantizar el acceso a la historia clínica. El derecho de acceso del paciente a la documentación de la historia clínica nunca puede ser en perjuicio del derecho de terceros a la confidencialidad de los datos de estos que figuran en la citada documentación, ni del derecho de los profesionales que han intervenido en la elaboración de ésta, que pueden invocar la reserva de sus observaciones, apreciaciones o anotaciones subjetivas.

El derecho de acceso del paciente a la historia clínica puede ejercerse también por representación, siempre que esté debidamente acreditada. Artículo n º 13 de la LEY 21/2000, de 29 de diciembre, sobre los derechos de información concerniente a la salud y la autonomía del paciente, y la documentación clínica. DOGC núm. 3303 - 11/01/2001