Segunda opinión médica

Desde la Unidad de Atención al Usuario le informarán sobre el derecho a solicitar una segunda opinión y de cómo tramitarlo.

Supuestos que permiten solicitar una segunda opinión

Que le haya sido diagnosticada una enfermedad degenerativa progresiva del sistema nervioso central sin tratamiento curativo, o una enfermedad neoplásica maligna, excepto los cánceres de piel que no sean un melanoma.

Que se le haya prescrito la realización de una intervención quirúrgica de los siguientes tipos: cirugía ortopédica, con riesgo de limitación funcional importante; neurocirugía; cardiocirugía; cirugía vascular o cirugía oftalmológica.

Que se le haya prescrito la necesidad de un trasplante.

Que se le haya diagnosticado una enfermedad rara (incluidas las de origen genético), entendiendo enfermedad rara aquella que conlleve peligro de muerte o de invalidez crónica, que tienen una prevalencia inferior a cinco casos por cada diez mil habitantes.

¿Quién puede pedir segunda opinión?

La persona enferma y, en su defecto, cónyuge o pareja de hecho o familiares directos que tengan representación legal, así como cualquier persona en quien haya delegado de manera expresa la persona enferma.

Procedimiento de tramitación de la solicitud

Rellene el modelo de solicitud facilitado por el Servei Català de la Salut (vea el documento y preséntelo en la misma a la Unidad de Atención al Usuario del centro donde se haya diagnosticado la enfermedad o se haya prescrito la intervención quirúrgica.

Modelo de solicitud (en catalán)

La UAU tramitará en 3 días hábiles la solicitud al gerente de la Región Sanitaria, junto con un informe sobre la asistencia recibida por la persona enferma y el resto de documentación necesaria.

El gerente de la Región Sanitaria o persona en quien delegue, en 3 días hábiles desde la recepción de la solicitud, debe estimar o desestimar la solicitud y comunicarlo a la UAU y al interesado. La resolución estimatoria debe incluir la designación del centro sanitario de los que ha solicitado el interesado que elaborará el correspondiente informe facultativo sobre el diagnóstico o las alternativas terapéuticas.

Efectos del informe de segunda opinión

El centro designado para emitir la segunda opinión podrá indicar la realización de nuevas pruebas diagnósticas, siempre con carácter preferente.

El informe puede establecer:

  • Confirmar el diagnóstico y/o tratamiento indicados inicialmente.
  • Ofrecer nuevas alternativas terapéuticas.
  • Emitir un diagnóstico diferente al inicial, con o sin indicación de tratamiento.

En caso de que el informe facultativo de segunda opinión confirme el diagnóstico y tratamiento iniciales, la atención sanitaria se seguirá prestando en el centro donde se había hecho el diagnóstico e indicado el tratamiento. Este informe se remitirá a la UAU del centro donde se ha diagnosticado la enfermedad o prescrito la intervención quirúrgica para que se informe al médico responsable del paciente y lo comunique en 3 días hábiles al solicitante.